Por: Dr.
Luis Raymundo Massé Moreno
Es de
todos conocida la grave situación económica que aqueja al país, miles de
personas han tenido que usar sus créditos para hacerse de los bienes y
servicios prioritarios.
En
diciembre de 2016 el Coneval informó que la pobreza en México aumentó entre los
años 2008 y 2014 al pasar de 44.3 por ciento a 46.2 por ciento, con lo que
sumaron 55.3 millones de personas. En su reporte destacó que la mayoría de la
población tuvo problemas en los ingresos, al dispararse la proporción de
personas con entradas insuficientes para adquirir la canasta alimentaria y
comprar bienes y servicios.
Incluso se previó publicar una actualización en la medición de la pobreza, pero el
cambio que el INEGI hizo en la metodología de las encuestas usadas por el Coneval,
impidió la comparación con años anteriores.
Las
nuevas cifras del INEGI proyectaron una reducción de 11 millones de pobres en
tan sólo un año, lo que provocó el descontento de especialistas y sociedad,
quienes consideraron el nuevo método como una trampa estadística del Gobierno
para acabar “por decreto” con la pobreza en el país.[1]
En
consecuencia, la pobreza quedó a diciembre de 2016 de la siguiente manera:
Esto significó que en 2016 de 110
millones de habitantes, 39.6 millones de personas se encuentran sumidas en la
pobreza en nuestro país.
Por otro lado, la mala economía de nuestro país y la falta de
empleo han incrementado la tasa de morosidad de las obligaciones crediticias
pues de acuerdo con estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), todos los rubros que componen la cartera de consumo tuvieron
incrementos en la morosidad, siendo los más destacados las tarjetas de crédito
y los préstamos personales.
Es por ello que han existido despachos de cobranza extrajudicial que han hostigado
hasta el cansancio a los deudores, hasta llegar a un grado extremo de molestia,
no obstante que existe el Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las
Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se
refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, el cual algunos despachos —también hay que decirlo—
no han respetado, en razón de ello consideramos conveniente analizar el delito
cometido por las personas o despachos de cobranza que siguen cometiendo actos
de hostigamiento en contra de los deudores de cartera vencida.
DELITO DE
COBRANZA ILEGÍTIMA
Se
encuentra previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito
Federal, a saber:
ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir
el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia
o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación,
se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta
a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan
si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon
funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se
estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.
ANÁLISIS
Sobre la descripción típica debemos señalar que el delito se
actualiza al realizar actos de hostigamiento e intimidación sobre el deudor con
la finalidad de que este pague alguna deuda, ya sea propia o de la que sea
aval, puede ser un pagaré, cheque, deudas de tarjetas de crédito, créditos
personales, automotrices e incluso hipotecarios.
Otros elementos adicionales que configuran el delito son esas
famosas cartas de cobranza, las cuales son supuestamente notificadas a los
deudores en su domicilio o trabajo establecido que romperán las chapas y las
puertas para embargar, y que irán acompañados de la policía, e incluso amenazan
con arrestos por días y amenazas de ir a la cárcel. estas cartas deben ser
analizadas por un abogado para que pueda determinar si en esos documentos se
emplearon sellos falsos, documentación e incluso la usurpación de funciones
públicas o de profesión, ejemplo: personas que se hacen pasar como
notificadores de juzgados, o abogados sin tener título ni cédula profesional.
Para los
efectos de la reparación del daño, es importante señalar que en este delito
específicamente opera lo previsto en las fracciones II y III del artículo 46
del Código Penal para el Distrito Federal, traduciéndose en que están obligados
a reparar el daño: Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o
establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan
sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en
desempeño de sus servicios; e incluso las sociedades o agrupaciones, por los
delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que,
conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los
segundos contraigan.
Respecto
al tipo se establece una penalidad de seis meses a dos años de prisión y de doscientos
cincuenta a trescientos días de salario mínimo, lo que se traduce de $10,752.00
a $21,504.00 y podemos establecer que este delito se persigue de oficio.
No es un
delito de prisión preventiva oficiosa conforme a la Constitución ni al Código
Nacional de Procedimientos Penales y procede la disminución de la penalidad por
confesión quedando de 3 meses a 1 año; no existen agravantes o atenuantes en
este delito, no opera la detención por caso urgente, tampoco proceden los acuerdos
reparatorios, ni la reclusión domiciliaria por monitoreo electrónico, ni el
tratamiento preliberacional.
Si
procede la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado el
cual rebajaría la condena de 6 a cinco meses y días. En cuanto a la reducción
de la pena en el abreviado conforme a la ley adjetiva sería de tres meses a dos
años, la sustitución de la prisión por multa, la sustitución de prisión por
tratamiento en libertad o semilibertad, la suspensión condicional de la condena,
en su caso podría operar el criterio de oportunidad.
Contacto: masveabogados@hotmail.com