Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
SUMARIO:
I. Antecedentes del principio de presunción
de inocencia. II. Concepto General de presunción de inocencia. III. Presunción
de inocencia como regla probatoria o de trato procesal. IV. Presunción de
inocencia como estándar probatorio o regla de juicio. V. Prisión preventiva y
la presunción de inocencia. VI. Criterios internacionales. Bibliografía.
I.
ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Fue plasmada jurídicamente por
primera vez en el artículo 9º. de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789.[1] Desde
entonces se convirtió en un principio comúnmente admitido por todos los países,
siendo incluso consignado en diversas constituciones de corte
liberal-individualista de América Latina y Europa.
En México, únicamente el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en
Apatzingán el 22 de octubre de 1814, ha reconocido expresamente este principio,
ya que su artículo 30 establecía: ''Todo ciudadano se reputa inocente, mientras
no se declare culpado''.
De la misma manera, aunque más
recientemente, este principio fue recogido por el derecho internacional de los
derechos humanos, quedando consignado, en forma casi idéntica, en diversos
instrumentos internacionales unos de carácter obligatorio y otros desprovistos
de tal carácter, todos ellos aplicables sea en el plano universal sea
únicamente en el ámbito regional.
Entre los instrumentos dotados de
obligatoriedad jurídica que incluyen dicho principio se cuentan: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, pfo. 2), adoptado
el 16 de diciembre de 1966 y vigente a partir del 23 de marzo de 1976; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículo
8º., pfo. 2), suscrita el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio
de 1978, ambos ratificados por nuestro país los días 24 y 25 de marzo de 1981,
respectivamente y, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos (artículo 6º., pfo. 2), firmado el 4 de noviembre de 1950 y vigente
desde el 3 de septiembre de 1953.
Entre los documentos
internacionales de obligatoriedad jurídica que contemplan el mismo principio se
encuentran: las Declaraciones Americana (artículo XXVI) y Universal (artículo
11, pfo. 1) de Derechos Humanos, del 2 de mayo y 10 de diciembre de 1948,
respectivamente, así como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo
84, pfo. 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955.
En nuestro país, hasta antes del
decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 13 de enero de 1984, que reformó, adicionó y derogo diversas
disposiciones del Código Penal Federal privaba una situación no sólo contraria
al principio de la presunción de inocencia sino en franca contradicción tanto
con normas internas, constitucionales y secundarias, como con las disposiciones
que sobre este particular contienen, entre otros, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
instrumentos internacionales que de conformidad con lo previsto por el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que
fueron debidamente ratificados por el gobierno mexicano, constituyen, junto con
la propia Constitución y las leyes que de ella deriven, la Ley Suprema de toda
la Unión.
II.
CONCEPTO GENERAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción de inocencia tiene
diversos conceptos, los cuales se han venido desarrollando a través de la
publicación de múltiples tesis aisladas y de jurisprudencia, como primer
concepto podemos establecer que se traduce en “la necesidad de garantizar al imputado que no será condenado sin
existir pruebas suficientes que destruyan su estatus de inocente, esto es, su
finalidad es brindarle seguridad jurídica de que si no se demuestra su
culpabilidad, no debe dictarse una sentencia condenatoria”[2] o “es el derecho de toda persona acusada de la
comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se
establezca legalmente su culpabilidad y que, por su naturaleza, es propio del
derecho sancionador.”[3] Nosotros
nos quedamos con el siguiente concepto el cual plasma la esencia de este
principio: “Es el derecho de toda persona
acusada de la comisión de un delito, a ser considerada y tratada como inocente
en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad.”
Debe entenderse este derecho como
una garantía de la libertad personal, tanto contra la arbitrariedad de los
poderes públicos como contra la reacción vindicativa de la víctima garantía
que, en todo caso, debe beneficiar a cualquier delincuente sea éste primario o
reincidente.
Así, puesto que toda persona se
presume inocente, cualesquiera que sean las sospechas o los cargos que sobre ella
recaigan, debe ser considerada y tratada como tal en tanto su culpabilidad no
haya sido probada y declarada mediante una sentencia regular y definitiva.
De la presunción de inocencia se
derivan varias consecuencias, a saber:
1. Que la persona acusada no está
obligada a probar que es inocente, sino que es a la parte acusadora -Ministerio
Público o víctima- a quien incumbe la carga de la prueba de los elementos
constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado;
2. Que el acusado no puede ser
obligado a confesar en su contra, razón por la cual las legislaciones internas
no sólo prohiben recurrir a cualquier tipo de coacción, presión o amenaza
tendiente a provocar la confesión del inculpado, sino que afectan de nulidad
las confesiones obtenidas por tales medios;
3. Que en caso de duda, ésta
beneficia al acusado, principio que expresa el adagio in dubio pro reo, y,
4. Que la persona acusada pero
puesta en libertad, sea por falta de méritos sea bajo caución, debe continuar
en libertad a pesar de que se hubiese interpuesto apelación contra la decisión
judicial correspondiente.
Asimismo, debe identificarse a la
presunción de inocencia en tres vertientes fundamentales: 1. Como regla de
trato procesal; 2. Como regla probatoria; y, 3. Como estándar probatorio o
regla de juicio. Por tanto, es un derecho que puede calificarse de
"poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o
vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos
del proceso penal, las cuales analizaremos a continuación.
III.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA O DE TRATO PROCESAL
Esta forma de aplicar
el principio de presunción de inocencia implica que solamente puede proceder
cuando se trate de que el Estado utilice su facultad punitiva, lo cual se
traduce en la no aplicación de medidas que impliquen colocarlas en una
situación de hecho equiparable entre imputadas y culpables y, por tanto, la
prohibición de dictar resoluciones que supongan la anticipación de la sanción.[4] En otras palabras, toda
persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente en tanto no
se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que
constriñe a los Jueces a impedir, en la mayor medida, la aplicación de
disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y
culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución
judicial que suponga la anticipación de la pena.[5]
Por su parte la
Jurisprudencia de la SCJN ha definido esta regla de trato procesal de la
siguiente manera:
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.[6]
La
presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de
"poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o
vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos
del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de
trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la
medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una
persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de
inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en
tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria.
Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir
en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una
equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la
prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la
anticipación de la pena.
Amparo
en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012.
Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío
Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Amparo
directo en revisión 2756/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó
su derecho para formular voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo
directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto
particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés
Rodríguez.
Amparo
directo en revisión 1481/2013. 3 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo
en revisión 359/2013. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto
particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Tesis
de jurisprudencia 24/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Esta
tesis se publicó el viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 7 de abril de 2014, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por otro lado,
debemos ser cuidadosos en aplicar la presunción de inocencia en materias
distintas a la penal, en virtud de que si bien es cierto que opera para todos
los procedimientos en donde exista una sanción por parte del Estado, como
podría ser una responsabilidad administrativa, en materia de extinción de
dominio existe una excepción, consistente en que la Primera Sala de la SCJN ha
resuelto que el principio de presunción de inocencia no se considera extensivo
al juicio de extinción de dominio -al no tener por objeto juzgar penalmente a
los responsables de la comisión de los delitos-, pero ello no significa
soslayar el respeto a la dignidad humana del demandado y el trato procesal
imparcial, traducido en la satisfacción de su garantía de defensa adecuada en
relación con su patrimonio, ni puede traducirse en posicionar de facto al
posible afectado en una condición tal que sea él a quien corresponda demostrar
la improcedencia de la acción, pues para tal efecto se parte de la presunción de
buena fe a partir de la cual se activa la dinámica del onus probandi y se
distribuye la carga probatoria que corresponde a cada una de las partes.
En consecuencia, si
al juicio de extinción de dominio no le son aplicables los principios del
derecho penal por considerarse de naturaleza distinta, no por ello está exento
de que se respeten las garantías mínimas previas al acto de privación de su
propiedad, como podrían ser las garantías de los procedimientos civiles,
incluyendo a la presunción de buena fe, que es un principio general del derecho
que está implícito en la Constitución Federal, a fin de no dejar en estado de
indefensión al posible afectado, ya que sólo teniendo la oportunidad de
desvirtuar los hechos concretos que se le imputen, podrá demostrar su buena fe.[7]
Una particularidad sobre la
aplicación de este principio consiste en que la violación a la regla de trato
de la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la
actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a
referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales
de alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de
que se produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del imputado
o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a los que
hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opinión
sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que alguien hubiera
identificado al detenido, entre muchas otras.[8]
Situaciones todas que inciden en el procedimiento penal y que pueden ser
susceptible de combatirse a través de los recursos legales conducentes.
IV.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR PROBATORIO O REGLA DE JUICIO
Sobre este principio en la
vertiente de estándar probatorio puede conceptualizarse como aquella regla que ordena
a los jueces absolver a los inculpados cuando durante el proceso no se aporten
pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la
responsabilidad.[9]
y para desvirtuarla es necesario que la autoridad judicial deba ejercer un
estándar probatorio alto.
V.
PRISIÓN PREVENTIVA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Un tema trascendental en cuanto a
la aplicación de la presunción de inocencia lo es la aplicación de la prisión
preventiva en el procedimiento penal, pues ha sido motivo de diversos debates
en los cuales existen dos posturas, la primera que va en contra de la prisión
preventiva aduciendo que se vulnera la presunción de inocencia en virtud de que
anticipadamente se le está imponiendo al imputado una medida restrictiva de la
libertad sin haberse probado a cabalidad la responsabilidad y culpabilidad del
mismo.
Por otro lado, existen los
estudiosos que aprueban la imposición de la prisión preventiva toda vez que argumentan
en primer término que es una medida cautelar necesaria en el procedimiento
penal que tiene el objeto de que el imputado no pueda sustraerse a la acción de
la justicia y asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento, sobretodo
por lo que hace a la comisión de ciertos delitos que son de gran lesividad
social o personal, (aunque debe hacerse un estudio sobre la proporcionalidad de
la medida cautelar) por otro, se argumenta lo previsto por el artículo 7.2 de
la Convención Americana de los Derechos Humanos al establecer que “nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la
Constitución Política o por las leyes dictadas conforme a ella, máxime que el
detenido preventivamente no purga una pena anticipada.” Es por ello que
nuestro país desde hace ya bastante tiempo tiene como medida cautelar la
imposición de la prisión preventiva.
Anteriormente en el sistema mixto
se abusaba de esta medida cautelar pues era raro que no se impusiera por la
comisión de un delito, sin embargo, ahora con la implementación del sistema de
justicia penal acusatorio, se dio un avance importante en la regulación en cuanto
a la imposición de esta medida pues el artículo 19 del Código Nacional de
Procedimientos Penales establece que: “La
prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en
los términos previstos en este Código.” Esto es, conforme a lo estipulado
en los artículos 165 y 167 del Código Adjetivo Nacional.
VI.
CRITERIOS INTERNACIONALES
Por su parte, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en diversas
jurisprudencias este principio y lo ha regulado, pensamos que es importante
pues son jurisprudencias vinculantes para el Estado Mexicano, las cuales
relacionaremos a continuación:
1. Corte IDH. Caso
López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero
de 2006. Serie C No. 141, Párrafo 142, Honduras, 2006
“142.
En su legislación interna y en la aplicación de la misma por las autoridades
competentes, los Estados deben observar el carácter excepcional de la prisión
preventiva y respetar el principio de presunción de inocencia a todo lo largo
del procedimiento (supra párrs. 67, 68 y 69).”
2. Corte IDH. Caso
Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C
No. 33, Párrafo 63, Perú, 1997.
“63.
El Perú, por conducto de la jurisdicción militar, infringió el artículo 8.2 de
la Convención, que consagra el principio de presunción de inocencia, al
atribuir a la señora María Elena Loayza Tamayo la comisión de un delito diverso
a aquel por el que fue acusada y procesada, sin tener competencia para ello,
pues en todo caso, como antes se dijo, (supra, párr. 61) esa imputación sólo
correspondía hacerla a la jurisdicción ordinaria competente.”
3. Corte IDH. Caso J.
Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párrafo 166, Perú, 2013.
“166.
Adicionalmente, la Corte ha señalado que una orden de prisión preventiva
arbitraria, puede generar una violación a la presunción de inocencia ( supra
párr. 159). El principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en
el artículo 8.2 de la Convención Americana ( infra párr. 233). Este Tribunal ha establecido que
para que se respete la presunción de inocencia, al ordenarse medidas
restrictivas de la libertad es preciso que el Estado fundamente y acredite, de
manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los
referidos requisitos exigidos por la Convención ( supra párr. 159).”
4. Corte IDH. Caso
Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, Párrafo 106, Ecuador,
2004.
“106.La
Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida
más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual
su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra
limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.”
5. Corte IDH. Caso Suárez
Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No.
35, Párrafo 78, Ecuador, 1997.
“78.
La Corte considera que con la prolongada detención preventiva del señor Suárez
Rosero, se violó el principio de presunción de inocencia, por cuanto permaneció
detenido del 23 de junio de 1992 al 28 de abril de 1996 y la orden de libertad
dictada en su favor el 10 de julio de 1995 no pudo ser ejecutada sino hasta
casi un año después. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó
el artículo 8.2 de la Convención Americana.”
6. Corte IDH. Caso
García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, Párrafo 160, Perú,
2005.
“160.
Esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye
un fundamento de las garantías judiciales. En el presente caso, dicha garantía
judicial no fue respetada por el Estado. La sentencia de primera instancia de
30 de septiembre de 1994 en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas desestimó
los argumentos y las pruebas presentados por éste, al señalar que "las
mismas [...] resulta[ban] insubsistentes por cuanto ello[, refieriéndose a su
inocencia,] no ha[bía] sido aparejado [sic] con ninguna otra prueba que
dem[ostrara] su inculpabilidad" (supra párr. 97.83). Al presumir la
culpabilidad del señor Urcesino Ramírez Rojas, requiriendo a su vez que sea el
propio señor Urcesino Ramírez Rojas el que demuestre su inculpabilidad, el
Estado violó el derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo
8.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.”
7. Corte
IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No.
170, Párrafo 145, Ecuador, 2007.
“145.
Esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye
un fundamento de las garantías judiciales. De lo dispuesto en el artículo 8.2
de la Convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del
detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que
aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la
justicia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no
punitiva.”
8. Corte IDH. Caso
Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de
2014. Serie C No. 279, Párrafo 229, Chile, 2014.
“229.
Las alegaciones de violación del derecho a un juez o tribunal imparcial,
consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, están estrechamente
relacionadas con la presunción de la intención terrorista de "producir
[...] temor en la población en general" (elemento subjetivo del tipo), que
según ya se ha declarado (supra párrs. 168 a 177) vulnera el principio de
legalidad y la garantía de presunción de inocencia previstos, respectivamente,
en los artículos 9 y 8.2 de la Convención. La alegada violación del artículo
8.1 debe considerarse subsumida en la ya declarada violación de los artículos 9
y 8.2. En consecuencia, la Corte considera que no es necesario pronunciarse a
su respecto.”
9. Corte IDH. Caso
Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C
No. 69, Párrafo 120, Perú, 2000.
“120.
El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del
artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada
mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra
ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino
absolverla.”
10. Corte IDH. Caso
J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párrafo 228, Perú, 2013.
“228.
Asimismo, este Tribunal considera que la Corte Suprema no actuó conforme al
principio de presunción de inocencia, al exigir al tribunal de instancia
"establecer la inocencia o culpabilidad de los acusados". La Corte
recuerda que el principio de presunción de inocencia requiere que nadie sea
condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda razonable
de su culpabilidad[340].[10]
La Corte Superior de Lima dispuso absolver a la señora J. porque no contaba con
prueba suficiente de su culpabilidad. Al no explicar en qué consistió la
compulsa inadecuada de la prueba o la indebida apreciación de los hechos la
Corte Suprema presumió la culpabilidad de la señora J.”
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Nacional de
Procedimientos Penales.
- Convención
Americana de los Derechos Humanos.
Contacto: masveabogados@hotmail.com
Contacto: masveabogados@hotmail.com
[1]
La cual dos años más tarde, sería incorporada como preámbulo de la Constitución
francesa del 3 de septiembre de 1791, en los siguientes términos: ''Todo hombre
se presume inocente hasta que sea declarado culpable''.
[2]
Época: Décima Época, Registro: 2010171, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis:
I.6o.P.72 P (10a.), Página: 3827, de rubro: BOLETINES DE PRENSA QUE SEÑALAN A
UNA PERSONA COMO RESPONSABLE DE DIVERSOS DELITOS. CONTRA SU EMISIÓN Y DIFUSIÓN
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL
CONSTITUIR UN ACTO QUE POR SÍ SOLO NO CAUSA DAÑO O PERJUICIO EN LA ESFERA
JURÍDICA DEL QUEJOSO.
[3]
Época: Décima Época, Registro: 2008874, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional,
Tesis: 1a./J. 23/2015
(10a.), Página: 331, de rubro: EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO.
[4]
Véase: Época: Décima Época, Registro: 2011816, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis:
III.5o.A.17 A (10a.), Página: 2960, de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA QUE NO SE PRIVE AL QUEJOSO DE SUS EMOLUMENTOS, CON
INDEPENDENCIA DE QUE ESTÉ SUSPENDIDO EN SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
JALISCO).
[5]
Véanse: Época: Décima Época, Registro: 2011746, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, Materia(s): Constitucional,
Tesis: II.1o.33 P (10a.), Página: 2834, de rubro: PRISIÓN PREVENTIVA
JUSTIFICADA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE POR
LA PENA DE PRISIÓN QUE MERECE EL HECHO DELICTUOSO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO,
ÉSTE PODRÍA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y NO COMPARECER A JUICIO,
VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE
TRATO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Época: Décima Época,
Registro: 2011373, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo
II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXXXIII/2016 (10a.), Página: 1113,
de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN
EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO. Época: Décima Época,
Registro: 2010106, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
23, Octubre de 2015, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: PC.I.A. J/52 A (10a.),
Página: 3115, de rubro: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE OTORGARLA
CONTRA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PÚBLICA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETOS A UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚEN
PAGANDO LOS EMOLUMENTOS QUE LES CORRESPONDEN.
[6]
Época: Décima Época, Registro: 2006092, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 24/2014
(10a.), Página: 497.
[7]
Véase: Época: Décima Época, Registro: 2008874, Instancia: Primera Sala, Tipo de
Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J.
23/2015 (10a.), Página: 331, de rubro: EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO.
[8]
Véase: Época: Décima Época, Registro: 2003692, Instancia: Primera Sala, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CLXXVII/2013
(10a.), Página: 563, de rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN
SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL PROCESO PENAL.
[9]
Véanse: Época: Décima Época, Registro: 2011375, Instancia: Primera Sala, Tipo
de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
29, Abril de 2016, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXXXV/2016
(10a.), Página: 1116, de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS
ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉN, APLICADOS EN UN PROCESO PENAL, NO VIOLAN EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE
PRUEBA. Y Época: Décima Época, Registro: 2004174, Instancia: Primera Sala, Tipo
de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis:
1a./J. 56/2013 (10a.), Página: 284, e rubro: CONTRABANDO PRESUNTO. EL ARTÍCULO
103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO, NO
VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE
PRUEBA.
[10]
[340]Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 120, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra,párr. 183.