miércoles, 30 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DE DELITO DE ROBO GENÉRICO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

ANÁLISIS DE DELITO DE ROBO GENÉRICO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

Conforme a la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística e Informática con fecha de corte al 27 de septiembre de 2016, los tres delitos más comunes en la Ciudad de México son el robo o asalto en la calle o transporte público, la extorsión y el fraude.



De esta información, consideramos conveniente realizar un análisis ejemplificativo respecto a uno de los tipos básicos más comunes como lo es el robo. Todo ello tomando en consideración toda la normatividad relacionada con el cálculo de los beneficios o penas, pues aunque no se crea existen más de 50 criterios a observar lo que hace una labor sumamente compleja para lograr determinar si una persona es sujeta a la aplicación de una forma de terminación anticipada o algún beneficio en el procedimiento penal.

DELITO DE ROBO

El artículo 220 del Código Penal para la Ciudad de México establece los siguientes supuestos:

ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

I. (DEROGADA)

II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y

IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

ANÁLISIS

Respecto al tipo básico de robo de la fracción II, esto es: prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; podemos establecer que este delito procede por querella, sin importar el monto de lo robado, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en las fracciones I y VIII del artículo 224, o cualquiera de las calificativas a que se refiere el artículo 225. 

Es un delito de prisión preventiva oficiosa conforme a la Constitución siempre y cuando ocurra violencia, además de catalogarse también como delito grave. En consecuencia, de no concurrir la violencia no es considerado grave.

Es procedente en este tipo penal la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, la sustitución por multa, la sustitución de prisión por tratamiento en semilibertad, la suspensión condicional de la condena y los criterios de oportunidad. Por otro lado, no es procedente la reclusión domiciliaria por monitoreo electrónico.

Por lo que hace a la cuantificación de la pena podemos señalar que tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa de entre $4,300.80 a $10,752.00 aproximadamente, en caso de tentativa la pena será de 2 meses a 1 año 4 meses; si es delito continuado será de 4 años, en complicidad y autoría indeterminada será de 5 meses a 1 año 6 meses; en caso de error vencible en el primer supuesto la pena será de poco más de 1 mes 15 días a 6 meses, y en el segundo supuesto de error será de 2 a poco más de 6 meses. Por exceso de causa de licitud será de 1 mes 15 días a 6 meses.

Existe el beneficio por confesión el cual en el caso de que este tipo penal no sea grave (porque no se generó violencia) será de poco más de 3 meses a 1 año, si el delito es grave será de 4 meses a 1 año 6 meses, En el procedimiento abreviado existe una disminución de 1 hasta 22 días en los supuestos establecidos por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para el caso de afectación del patrimonio.


Como se observa, el análisis de todos los supuestos es complejo y sujeto a múltiples condiciones del imputado como la reincidencia, bien jurídico tutelado, tiempo de cumplimiento de la pena de prisión, entre otros aspectos.


Contacto: masveabogados@hotmail.com

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