martes, 28 de febrero de 2017

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, ¿NECESIDAD O NECEDAD?


por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

Durante las últimas semanas hemos escuchado en las noticias diversas opiniones respecto a la viabilidad de legislar sobre la seguridad interior, situación que ha causado la preocupación de algunos abogados y organismos de los derechos Humanos, sobretodo porque en al menos tres de las iniciativas que se encuentran circulando en el Poder Legislativo tratan de justificar la labor de las instituciones armadas en el combate a la delincuencia, elevando sus actividades a rango de seguridad nacional, situación por demás incomprensible y dudosa en cuanto a su legalidad, máxime si tomamos en consideración que la actividad de la seguridad pública es atinente a las autoridades civiles y que por cuestiones de política, necesidad, desesperación o simplemente por no tener otra opción más viable en ese momento se hecho a la calle a las instituciones armadas de nuestro país para combatir no sólo la delincuencia organizada sino hasta la del fuero común.

Con estas iniciativas principalmente se pretende (de manera enunciativa mas no limitativa):
  • Establecer parámetros para que los institutos armados legitimen su actuación en aspectos de investigación y combate de la delincuencia.
  • Se justifica la actuación de las fuerzas armadas por razón de la seguridad nacional.
  • Se norma un procedimiento para que antes de la intervención de las fuerzas armadas se emita una declaratoria.
  • Las fuerzas armadas podrían ejecutar ordenes de aprehensión además de realizar actos de investigación.
  • Podrían utilizarse los criterios de oportunidad en las acciones de seguridad interior.
  • Justificar puestos de revisión pública por los institutos armados.
  • Justificar el uso legítimo de la fuerza.
  • Intervenir comunicaciones privadas en aras de investigar asuntos de seguridad interior.
  • Realizar la localización geográfica en tiempo real y solicitar la entrega de datos conservados en equipos de comunicación móvil.
  • Realizar cadena de custodia.

Es importante establecer que no estamos de acuerdo respecto a legislar en materia de seguridad interior, puesto que las iniciativas tratan de regular legalmente la actuación de los militares y marinos en acciones de seguridad del Estado, proponiendo supuestos de intervención muy abiertos, los cuales a nuestro criterio podrían ser violatorios de derechos humanos y derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que existen tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que justifican la actuación de los militares y marinos en auxilio de las autoridades civiles[1] legitimando su actuación en cuestiones de seguridad pública[2] y facultando al presidente de la República para utilizar al instituto armado para salvaguardar la seguridad interior del país[3] también lo cierto es que las instituciones castrenses no se encuentran entrenadas para realizar funciones de seguridad pública, por la simple razón de que no tienen una formación policial de prevención y reacción en el combate al delito, pues su adiestramiento se encuentra relacionado con las acciones bélicas, lo que ha generado en varias partes del país abusos, violaciones a los derechos humanos y la actuación arbitraria de los institutos armados.

Es por ello que se sugiere de manera genérica que en vez de legislar sobre la seguridad interior con el objeto de justificar las acciones de los institutos armados en materia de seguridad, se realicen las correspondientes políticas públicas sobre los cuerpos de seguridad del país, se les dote de una verdadera capacitación sobre la investigación y el combate al delito, además de dotarlos de equipos y remuneraciones acordes con su función, pues lo que se está haciendo en realidad con estas iniciativas es justificar la militarización de la seguridad lo cual traerá a la postre diversos problemas de aplicación de la ley y de la actuación de los institutos armados en este rubro ya que se están utilizando instituciones que no fueron hechas para esa labor y que están supliendo las acciones de seguridad a nivel nacional debido a la mala formación policial de los civiles y una falta de políticas públicas acordes con la incidencia delictiva en nuestro país.

A nivel internacional, toda iniciativa en materia de seguridad debe atender al respecto irrestricto de la seguridad pública como de los derechos fundamentales de la persona humana, situación que no se observa en las iniciativas.[4] Además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que, en algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos. Así, por ejemplo, organismos internacionales que han analizado las implicaciones de permitir que cuerpos militares realicen funciones de policía judicial, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, han manifestado su preocupación por el hecho de que los militares ejerzan funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio de civiles, y han indicado que "[l]as funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil. [...] De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones"[5]



contacto: masveabogados@hotmail.com





[1] Véase: Época: Novena Época, Registro: 192080, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 38/2000, Página: 549, de rubro: EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
[2] Véase: Época: Novena Época, Registro: 192084, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 34/2000, Página: 550, de rubro: EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. LA DETERMINACIÓN DE CUÁLES SON SUS FUNCIONES, EXIGE EL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN Y, POR LO MISMO, LA COMPRENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE.
[3] Véase: Época: Novena Época, Registro: 192081, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 37/2000, Página: 551, de rubro: EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLAS, HAGAN TEMER, FUNDADAMENTE, QUE DE NO ENFRENTARSE DE INMEDIATO SERÍA INMINENTE CAER EN CONDICIONES GRAVES QUE OBLIGARÍAN A DECRETARLA.
[4] Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, Párrafo 143
[5] Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, Párrafo 86

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