por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
Durante las últimas semanas hemos escuchado en las noticias diversas opiniones respecto a la viabilidad de legislar sobre la seguridad interior, situación que ha causado la preocupación de algunos abogados y organismos de los derechos Humanos, sobretodo porque en al menos tres de las iniciativas que se encuentran circulando en el Poder Legislativo tratan de justificar la labor de las instituciones armadas en el combate a la delincuencia, elevando sus actividades a rango de seguridad nacional, situación por demás incomprensible y dudosa en cuanto a su legalidad, máxime si tomamos en consideración que la actividad de la seguridad pública es atinente a las autoridades civiles y que por cuestiones de política, necesidad, desesperación o simplemente por no tener otra opción más viable en ese momento se hecho a la calle a las instituciones armadas de nuestro país para combatir no sólo la delincuencia organizada sino hasta la del fuero común.
Con estas iniciativas principalmente se pretende (de manera enunciativa mas no limitativa):
- Establecer parámetros para que los institutos armados legitimen su actuación en aspectos de investigación y combate de la delincuencia.
- Se justifica la actuación de las fuerzas armadas por razón de la seguridad nacional.
- Se norma un procedimiento para que antes de la intervención de las fuerzas armadas se emita una declaratoria.
- Las fuerzas armadas podrían ejecutar ordenes de aprehensión además de realizar actos de investigación.
- Podrían utilizarse los criterios de oportunidad en las acciones de seguridad interior.
- Justificar puestos de revisión pública por los institutos armados.
- Justificar el uso legítimo de la fuerza.
- Intervenir comunicaciones privadas en aras de investigar asuntos de seguridad interior.
- Realizar la localización geográfica en tiempo real y solicitar la entrega de datos conservados en equipos de comunicación móvil.
- Realizar cadena de custodia.
Es importante
establecer que no estamos de acuerdo respecto a legislar en
materia de seguridad interior, puesto que las iniciativas tratan de regular
legalmente la actuación de los militares y marinos en acciones de seguridad del
Estado, proponiendo supuestos de intervención muy abiertos, los cuales a nuestro criterio podrían ser violatorios de derechos humanos y derechos fundamentales. Aunado a
lo anterior, si bien es cierto que existen tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que justifican la actuación de
los militares y marinos en auxilio de las autoridades civiles[1]
legitimando su actuación en cuestiones de seguridad pública[2]
y facultando al presidente de la República para utilizar al instituto armado
para salvaguardar la seguridad interior del país[3]
también lo cierto es que las instituciones castrenses no se encuentran
entrenadas para realizar funciones de seguridad pública, por la simple razón de
que no tienen una formación policial de prevención y reacción en el combate al
delito, pues su adiestramiento se encuentra relacionado con las acciones
bélicas, lo que ha generado en varias partes del país abusos, violaciones a los
derechos humanos y la actuación arbitraria de los institutos armados.
Es por ello que se sugiere de
manera genérica que en vez de legislar sobre la seguridad interior con el
objeto de justificar las acciones de los institutos armados en materia de
seguridad, se realicen las correspondientes políticas públicas sobre los
cuerpos de seguridad del país, se les dote de una verdadera capacitación sobre
la investigación y el combate al delito, además de dotarlos de equipos y
remuneraciones acordes con su función, pues lo que se está haciendo en realidad
con estas iniciativas es justificar la militarización de la seguridad lo cual
traerá a la postre diversos problemas de aplicación de la ley y de la actuación
de los institutos armados en este rubro ya que se están utilizando
instituciones que no fueron hechas para esa labor y que están supliendo las
acciones de seguridad a nivel nacional debido a la mala formación policial de
los civiles y una falta de políticas públicas acordes con la incidencia
delictiva en nuestro país.
A nivel internacional, toda
iniciativa en materia de seguridad debe atender al respecto irrestricto de la
seguridad pública como de los derechos fundamentales de la persona humana,
situación que no se observa en las iniciativas.[4]
Además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que, en
algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de la intervención
de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la
introducción de un riesgo para los derechos humanos. Así, por ejemplo,
organismos internacionales que han analizado las implicaciones de permitir que
cuerpos militares realicen funciones de policía judicial, como el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la
Independencia de Magistrados y Abogados, han manifestado su preocupación por el
hecho de que los militares ejerzan funciones de investigación, arresto,
detención e interrogatorio de civiles, y han indicado que "[l]as funciones
de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad
civil. [...] De esta forma se respetaría la independencia de las
investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las
víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos, cuyas denuncias suelen
ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de
perpetrar esas violaciones"[5]
contacto: masveabogados@hotmail.com
[1]
Véase: Época: Novena Época, Registro:
192080, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s):
Constitucional, Tesis: P./J. 38/2000, Página: 549, de rubro: EJÉRCITO, ARMADA Y
FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES
CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).
[2]
Véase: Época: Novena Época, Registro:
192084, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s):
Constitucional, Tesis: P./J. 34/2000, Página: 550, de rubro: EJÉRCITO, FUERZA
AÉREA Y ARMADA. LA DETERMINACIÓN DE CUÁLES SON SUS FUNCIONES, EXIGE EL ESTUDIO
SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN Y, POR LO MISMO, LA COMPRENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE.
[3]
Véase: Época: Novena Época, Registro:
192081, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s):
Constitucional, Tesis: P./J. 37/2000, Página: 551, de rubro: EJÉRCITO, FUERZA
AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO
A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN
LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLAS, HAGAN TEMER, FUNDADAMENTE, QUE DE NO ENFRENTARSE DE
INMEDIATO SERÍA INMINENTE CAER EN CONDICIONES GRAVES QUE OBLIGARÍAN A
DECRETARLA.
[4]
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de
2000. Serie C No. 70, Párrafo 143
[5]
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, Párrafo
86
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