domingo, 12 de octubre de 2025

 

MEDIDAS ESENCIALES DE CONTROL INTERNO PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO EN LAS EMPRESAS MEXICANAS

 Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno


En un entorno cada vez más regulado, prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (PLD/FT) para las empresas en México no es una opción; Es un requisito legal y una obligación ética. 

El país ha ido construyendo marcos regulatorios a través de múltiples documentos como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), junto con algunas leyes fiscales, financieras y sectoriales. Todavía existe una brecha hacia controles internos efectivos para muchas empresas, lo que las hace vulnerables a los riesgos legales, reputacionales y operativos. 

 

¿Quién necesita implementar controles de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo (PLD/FT)? 

- Los que realicen actividades vulnerables, definidas en el artículo 17 de la LFPIORPI (compraventa de bienes inmuebles, metales preciosos y vehículos, donaciones, tercerización, fideicomisos, etc.). 

- Empresas del sector financiero reguladas por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico. 

- Cualquier empresa que, por la naturaleza de sus transacciones, pudiera ser utilizada para ocultar el origen o destino ilícito de fondos.

 

Medidas esenciales de control interno en relación con el PLD/FT 

1. Manual de Políticas y Procedimientos: Debe documentar las medidas internas de acción dentro de los marcos de prevención, identificación de riesgos, procesos de verificación del cliente, reglas operativas y medidas de mitigación. 

2. Identificación y Conocimiento de los Clientes (KYC): Implementar procedimientos para recopilar y conservar documentos para los clientes, los beneficiarios finales y sus perfiles transaccionales. 

3. Evaluación de riesgos: Desarrollar una matriz de evaluación de riesgos con posibles escenarios de uso indebido, categorizar clientes y productos, y definir niveles de exposición. 

4. Formación continua del personal: El personal clave debe recibir capacitación sobre la legislación aplicable, las tipologías de blanqueo, los mecanismos internos de alerta y los marcos de presentación de informes. 

5. Designar a un oficial de cumplimiento: Encargado de coordinar medidas proactivas, presentar informes de cumplimiento, informes regulatorios y gestionar auditorías. 

6. Sistemas de alerta y monitoreo: Se implementarán procesos automatizados o manuales que capturen transacciones inusuales, materiales o sensibles. 

7. Auditoría interna periódica: Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento, identifique las debilidades y diseñe planes de acción correctiva. 

 

Consecuencias si existe un incumplimiento:

- Sanciones económicas.

- Suspensión de actividades vulnerables.

- Investigaciones penales por encubrimiento o complicidad.

- Revocación de licencias o registros.

- Daño permanente a la reputación de la empresa.

 

Conclusión

La prevención y el control del blanqueo de capitales dentro del sector empresarial va más allá de la denuncia a las autoridades. Se trata de fomentar una cultura de cumplimiento e integridad empresarial desde dentro de la corporación. Además de ser una cuestión de obligación legal, los controles internos efectivos ahora son ley. Y el mañana puede determinar el futuro de su empresa.

 

¿Su empresa ya ha implementado una política integrada de Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT)?

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