MEDIDAS ESENCIALES DE CONTROL INTERNO PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO EN LAS EMPRESAS MEXICANAS
Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
En un entorno cada vez más regulado, prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (PLD/FT) para las empresas en México no es una opción; Es un requisito legal y una obligación ética.
El país ha ido construyendo marcos regulatorios a través de
múltiples documentos como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), junto con algunas
leyes fiscales, financieras y sectoriales. Todavía existe una brecha hacia
controles internos efectivos para muchas empresas, lo que las hace vulnerables
a los riesgos legales, reputacionales y operativos.
¿Quién necesita implementar controles de lavado de
dinero/financiamiento del terrorismo (PLD/FT)?
- Los que realicen actividades vulnerables, definidas en el artículo
17 de la LFPIORPI (compraventa de bienes inmuebles, metales preciosos y
vehículos, donaciones, tercerización, fideicomisos, etc.).
- Empresas del sector financiero reguladas por CNBV, CNSF, CONSAR o
Banxico.
- Cualquier empresa que, por la naturaleza de sus transacciones,
pudiera ser utilizada para ocultar el origen o destino ilícito de fondos.
Medidas esenciales de control interno en relación con el PLD/FT
1. Manual de Políticas y Procedimientos: Debe documentar las medidas
internas de acción dentro de los marcos de prevención, identificación de
riesgos, procesos de verificación del cliente, reglas operativas y medidas de
mitigación.
2. Identificación y Conocimiento de los Clientes (KYC): Implementar
procedimientos para recopilar y conservar documentos para los clientes, los
beneficiarios finales y sus perfiles transaccionales.
3. Evaluación de riesgos: Desarrollar una matriz de evaluación de
riesgos con posibles escenarios de uso indebido, categorizar clientes y
productos, y definir niveles de exposición.
4. Formación continua del personal: El personal clave debe recibir
capacitación sobre la legislación aplicable, las tipologías de blanqueo, los
mecanismos internos de alerta y los marcos de presentación de informes.
5. Designar a un oficial de cumplimiento: Encargado de coordinar
medidas proactivas, presentar informes de cumplimiento, informes regulatorios y
gestionar auditorías.
6. Sistemas de alerta y monitoreo: Se implementarán procesos
automatizados o manuales que capturen transacciones inusuales, materiales o
sensibles.
7. Auditoría interna periódica: Evaluación de la efectividad del
programa de cumplimiento, identifique las debilidades y diseñe planes de acción
correctiva.
Consecuencias si existe un incumplimiento:
- Sanciones económicas.
- Suspensión de actividades vulnerables.
- Investigaciones penales por encubrimiento o complicidad.
- Revocación de licencias o registros.
- Daño permanente a la reputación de la empresa.
Conclusión
La prevención y el control del blanqueo de capitales dentro del
sector empresarial va más allá de la denuncia a las autoridades. Se trata de
fomentar una cultura de cumplimiento e integridad empresarial desde dentro de
la corporación. Además de ser una cuestión de obligación legal, los controles
internos efectivos ahora son ley. Y el mañana puede determinar el futuro de su
empresa.
¿Su empresa ya ha implementado una política integrada de Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT)?
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