miércoles, 31 de agosto de 2016

EL OLVIDO DE LOS DELITOS ESPECIALES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

SUMARIO: Introducción. I. Concepto de delitos especiales. II. Estadística sobre el conocimiento de delitos especiales a nivel federal. III. Problemática de los delitos especiales en el sistema de justicia penal acusatorio. IV. Propuestas de solución para atender los delitos especiales en el sistema de justicia penal acusatorio. Bibliografía.

Introducción

No cabe duda de que la evolución del derecho penal en nuestro país ha sido vertiginosa y supeditada a la prueba y error en cuanto a la aplicación de un nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Consideramos que en una década se han realizado cambios fundamentales y trascendentales que han implicado muchas dudas e incertidumbres en cuanto a la aplicación de este sistema de justicia por parte de los diversos operadores del sistema.

Como todos sabemos, los delitos en donde cabe la aplicación de la prisión preventiva oficiosa es muy limitado, a nivel constitucional, pero si analizamos el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos damos cuenta de que este catálogo se expande potencialmente pues deja al arbitrio de la Ley en materia de Delincuencia Organizada y a las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Pero ¿Qué pasó con los delitos especiales? ¿Por qué no fueron previstos también? ¿Acaso ningún delito especial puede ser susceptible de aplicar la prisión preventiva oficiosa? Esto es lo que trataremos de abordar en la siguiente reflexión.

I. CONCEPTO DE DELITOS ESPECIALES.

Ni la Constitución y la legislación secundaria nos conceptualiza lo que es un delito especial, únicamente el artículo 6º. del Código Penal Federal nos establece el principio de especialidad:

“ARTICULO 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.”

De este principio, se desprenden varias características o elementos a considerar para conceptualizar un delito especial:

a) Que el delito no se encuentre previsto en el Código Penal Federal pero sí en cualquier otra ley;

b) Que el delito no se encuentre previsto en el Código Penal Federal pero sí en un tratado internacional de observancia obligatoria para México;

c) Si un delito se encuentra regulado en el Código Penal Federal pero al mismo tiempo se encuentra regulado en una ley de la materia, entonces la ley de la materia (especializada) prevalecerá sobre la ley general (Código Penal Federal).

En consecuencia, los delitos especiales son aquellos que se encuentran contenidos en leyes de una materia específica o en un tratado internacional y por tanto se excluyen de la especialidad todos aquellos delitos previstos en los Códigos Penales.

II. ESTADÍSTICA SOBRE EL CONOCIMIENTO DE DELITOS ESPECIALES A NIVEL FEDERAL.

A nivel federal los delitos que más conocen los Centros de Justicia Penal Federal son los inherentes a la portación de armas de fuego y otros previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con un 59.5%; delitos contra la salud previstos en la Ley General de Salud (Narcomenudeo) con un 12%; Robo de Hidrocarburos 10.9%, delitos contra la salud previstos en el Código Penal Federal (Narcotráfico) 7% y otros delitos 10.6%.[1]


De lo anterior se desprende que el conocimiento de delitos especiales en materia federal se encuentran acotados a tres leyes especiales federales como son la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Salud y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.

Se elimina el narcotráfico pues este se encuentra previsto en el Código Penal Federal, mientras que el rubro de otros delitos corresponden a los previstos en el Código Penal Federal y en algunas otras leyes federales como los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, aunque no corresponden a la gran mayoría de los delitos especiales de conocimiento de los jueces de Distrito especializados en el sistema de justicia penal acusatorio.

Si a esto le añadimos a que en nuestro país se encuentran conociendo de delitos federales más de 100 jueces de Distrito especializados en el sistema de justicia penal acusatorio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, el problema de vuelve mayúsculo.

III. PROBLEMÁTICA DE LOS DELITOS ESPECIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Nuestro punto de vista personal sobre la actuación de los jueces federales especializados en el sistema de justicia penal acusatorio es por un lado, que el conocimiento de los asuntos ha sido relativamente fácil pues solamente se han acotado al conocimiento de delitos previstos en al menos 5 leyes especiales (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley General de Salud, Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, Código Fiscal de la Federación y de los delitos previstos en el Código Penal Federal.

Por otro lado, consideramos que los nuevos jueces federales especializados en el sistema de justicia penal acusatorio deben ser capacitados permanentemente en la atención y conocimiento de aquellos delitos especiales que son de poca difusión pero que también producen daños importantes ya sea a las personas, a la Nación, empresas, etcétera. Como ejemplo de este escenario tenemos delitos de complejo conocimiento y tramitación como los previstos en la Ley de Uniones de Crédito, Ley sobre delitos de imprenta, Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley para regular las sociedades de información, entre muchos otros.

Aunado a lo anterior, parece ser que el legislador omitió el estudio o no contempló que existe una gran cantidad de delitos especiales los cuales debieron ponderarse y en su caso incluirlos para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa a nivel constitucional, pues algunos, por su trascendencia y daño bien pueden caber en este supuesto cautelar oficioso. En este mismo sentido, y en el entendido de que algunos de los delitos especiales pudieran ser de prisión preventiva oficiosa, se debería reformar a la postre el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales[2] para incluirlos en el numerus clausus sobre la procedencia de esta medida cautelar oficiosa y así prever el cumulo de delitos que se encuentran disgregados en al menos 37 ordenamientos federales especiales.

No dejamos a un lado que el espíritu del legislador fue acotar lo más posible la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, no siempre el delito que es cometido con sangre es el que más duele o aqueja a las personas, empresas o al estado Mexicano, también existen algunos que atentan contra el patrimonio, las actividades financieras, las obligaciones fiscales, el servicio público, la producción de mercancías que han dejado en la ruina a familias y empresas, además de dañar el erario público de manera descarada.

IV. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN PARA ATENDER LOS DELITOS ESPECIALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

De los tres problemas que hemos narrado sobre el olvido de los delitos especiales en el sistema de justicia penal acusatorio a nivel federal, proponemos las siguientes soluciones a cada problemática:

a) Capacitación continua y eficaz para los jueces de Distrito especializados en el sistema de justicia penal acusatorio.

b) Realizar un análisis completo y detallado sobre el cumulo de delitos especiales que se encuentra en nuestra legislación federal.

c) Realizar una ponderación sobre los efectos, daños y estructura del delito a fin de determinar si es viable que sea de prisión preventiva oficiosa.

d) Reformar el artículo 19, segundo párrafo constitucional a fin de incluir los delitos especiales determinados en el análisis como aquellos de prisión preventiva oficiosa.

e) Reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de incluir un catálogo de delitos especiales en donde es procedente la prisión preventiva oficiosa.


BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Código Penal Federal.


Contacto: masveabogados@hotmail.com






[1] Conforme a la información publicada por la Unidad de Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Consejo de la Judicatura Federal.
[2] CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 167. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

miércoles, 10 de agosto de 2016

FORMAS PRAGMÁTICAS E INSTITUCIONALES PARA EL COMBATE A LA DELINCUENCIA EN MÉXICO



Dr. Luis Raymundo Massé Moreno

La oleada de delincuencia que se ha desatado en los últimos años en nuestro país, supera todas las expectativas imaginables de cualquier sociedad moderna. Es por ello que los gobiernos deben establecer una política criminal concatenada a los aspectos sociales inherentes al desarrollo de sus habitantes tomando en consideración la realidad palpable en que se desenvuelve ésta. De esta manera, el combate a la delincuencia puede realizarse desde varios frentes comunes, estableciendo una estratificación multimodal que permita un desaceleramiento oportuno de la delincuencia.

Considero que el gobierno no solamente debe combatir con armas y fusiles a la delincuencia, sino que debe también establecerse una verdadera política social en donde se prevean los factores atinentes a la desigualdad y falta de oportunidades. Así las cosas, el combate frontal a la delincuencia debe establecerse conforme a los siguientes parámetros:

Reforma estructural y de fondo de la normatividad penal: Se requiere que las Entidades Federativas y la Federación reformen sus cuerpos normativos en materia penal para adecuarlo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, de esta manera, se estará dando cabal cumplimiento a las disposiciones transitorias de dicha reforma y se establecerán las figuras novedosas como la investigación científica del delito, las técnicas especiales de investigación (operaciones encubiertas o entregas vigiladas) el criterio de oportunidad, la entrevista policial, la prueba anticipada, las formas de terminación anticipada del proceso (acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso) el procedimiento abreviado, el característico auto de vinculación a proceso, la aplicación de medidas cautelares, entre otras figuras novedosas que se encuentran previstas en la citada reforma constitucional y que fueron desarrolladas en primer término en la iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales presentada por el Presidente de la República el 21 de septiembre de 2011, por medio de la cual se impulsa la implementación en el fuero federal y posteriormente cristalizada en la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Es importante señalar que a nivel institucional la implementación del Sistema de Justicia Penal ha sido una prioridad, ello es así con los productos, gestiones y labor en general que ha venido realizando la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pues dentro de ella se apoya a las Entidades Federativas con subsidio federal para que las Entidades Federativas realicen todo lo relativo a la implementación del nuevo Sistema, por lo que debe valorarse el esfuerzo que ha realizado esta Secretaría Técnica desde el año 2010 a la fecha para que ahora se transforme en un organismo de consolidación, pues la implementación del sistema de justicia penal no debe verse solamente con miras a una implementación, sino también en un ejercicio de evaluación ex-post y en una consolidación del mismo, el cual requiere de un acucioso análisis en los distintos ejes en que se dividen los trabajos de esta Secretaría.

No obstante lo anterior, las entidades federativas también han contribuido en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio al elaborar y reformas sus diversas normas en la materia, sin embargo, consideramos que el trabajo normativo no se encuentra acabado, por el contrario, falta mucho por hacer por lo que las Entidades Federativas deben tener una actitud política de apertura la cual se refleje en la evaluación y consolidación del nuevo sistema de justicia penal.

Reforma al Sistema Educativo: Desde nuestra óptica, uno de los detonantes por los que la delincuencia se ha disparado en la última década es una política educativa arcaica y que no se adecua a las necesidades de nuestra sociedad. Ello es así porque si bien es cierto se tienen diversos sistemas en los que las nuevas generaciones tienen el acceso a la educación, también lo es que la falta de preparación de los maestros, una inadecuada política educativa, el letargo de los programas y planes de estudio son el ingrediente principal para que los jóvenes no tengan las ganas para educarse y salir adelante mediante una profesión decorosa. La consecuencia lógica es que los jóvenes obtienen con ello dos formas fáciles para salir adelante: el primero consiste en que al percatarse de que con estudios pobres solamente tendrán un salario de miseria, ya no quieren estudiar y se dedican o bien a trabajar de manera conformista por un salario y segundo, se envuelven en las redes de la delincuencia y comienzan a pertenecer a organizaciones delictivas, aparte de que en muchas ocasiones se les remunera mejor por la realización de sus actos ilícitos.

De ahí la necesidad de que se corrija la política educativa y se mejoren los planes y programas de estudio, también que exista algún incentivo para los nuevos profesionistas en materia fiscal, empleo y perspectiva laboral. Indirectamente debe reformarse el sistema de jubilaciones o retiros para dar oportunidad a que los jóvenes también puedan aplicar en la ocupación de un empleo digno y sobretodo bien remunerado. De ahí que también exista un compromiso gubernamental y también del sector empresarial pues a ellos también los beneficia.

Reforma a la política laboral: El sector empresarial se visto mermado e inmerso en el desarrollo de la delincuencia, primeramente porque ha sido blanco de múltiples ataques y extorsiones por parte del crimen organizado por lo que ha disminuido sus márgenes de ganancia al invertir en sistema sofisticados de seguridad y, en segundo plano, tenemos que la misma sociedad tiene miedo de salir a los lugares de esparcimiento pues se encuentran en la incertidumbre de que sean blanco de un ataque por parte de los múltiples carteles de la delincuencia organizada. De esta manera, es prácticamente imposible que los negocios puedan crecer y desarrollarse y por ende otorgar mayores fuentes de empleo para la comunidad. En virtud de lo anterior, debe existir también una cooperación del sector empresarial y de los sindicatos a fin de que se diseñe una verdadera reforma laboral para que las nuevas generaciones tengan empleos dignos y bien remunerados, con opción a su desarrollo dentro de la empresa, pues, en caso contrario, no existirá el incentivo que necesitan los jóvenes para dedicarse a los empleos que ofrecen las empresas y negocios. Consideramos que ello es de vital urgencia que se resuelva pues es una necesidad imperiosa dentro de todo estado democrático el que su sociedad tenga por su trabajo un nivel de vida decoroso y dentro de los estándares internacionales.

Por lo anterior, concluimos que lo que debe reformarse para combatir de manera institucional a la delincuencia son los siguientes tópicos: la reforma normativa a un Sistema de Justicia Penal de vanguardia, como lo es el acusatorio, en segundo lugar, reformar la política educativa para alcanzar un verdadero desarrollo profesional y, en tercer lugar, una reforma laboral de fondo, en donde exista una verdadera oportunidad de conseguir un empleo digno y bien remunerado.


Con la reforma a estos tres rubros no tenemos duda de que los niveles delictivos disminuirán y así podremos tener la sociedad que todos queremos y necesitamos, dentro de un marco de armonía y sensibilización de sus actores tanto en el sector público como en el privado, pues a final de cuentas, esto ya no es por nosotros sino por nuestros hijos.


Contacto: masveabogados@hotmail.com