Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
SUMARIO: Introducción. I. Estadística sobre personas
sujetas a medida cautelar. II. Reforma del 17 de junio de 2016. III. Interpretación
del artículo Quinto Transitorio de la reforma. IV. Beneficios. Bibliografía.
Introducción
Las recientes reformas al Código
Nacional de Procedimientos Penales tuvieron la finalidad de perfeccionar el
procedimiento penal. Sin embargo, el legislador fue muy “permisivo” en su
regulación transitoria, pues en el artículo quinto transitorio se establece un
recurso sui generis para revisar la medida cautelar impuesta para todas
aquellas personas que se encuentran en un proceso penal.
El famoso y connotado artículo quinto
transitorio trae aparejada la revisión, modificación e incluso el cese de la
medida cautelar de privación de la libertad (prisión preventiva) o cualquier
otra medida privativa de la libertad personal. Situación que ha sido la razón
de múltiples debates en el Foro Jurídico incluido a los juzgadores del fuero
común y federal.
Lo que pretende el presente artículo
es definir e interpretar este artículo transitorio, así como los casos para su
procedencia y las personas que serían beneficiadas por su aplicación.
I.
ESTADÍSTICA SOBRE PERSONAS SUJETAS A MEDIDA CAUTELAR.
Conforme a la estadística
publicada en la página de internet de asilegal.org.mx[1], hasta
octubre de 2015[2]
existían a nivel nacional 388 centros penitenciarios, los cuales en su conjunto
tienen una capacidad para albergar a 203,096 personas incluidos los internos
del fuero común y del fuero federal, sin embargo existe una sobrepoblación
importante pues existían 254,469 personas en reclusión. Esto se traduce en una
diferencia de 51,313 correspondiente a un porcentaje de hacinamiento del 20.2%,
situación sin duda preocupante para el Órgano desconcentrado de Prevención y
Adaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad y demás intervinientes
en estos temas, pero sobre todo para las personas recluidas en los centros
penitenciarios.
La población penitenciaria
(incluyendo procesados y sentenciados) del fuero común asciende a 205,644,
siendo los procesados 82,030 y los sentenciados 123,614.
Por su parte, la población
penitenciaria en el fuero federal asciende en su totalidad a 48,825 internos,
los cuales 25,411 son procesados y 23,414 son sentenciados.
Si sumamos a la población total
del fuero común y del fuero federal, esta asciende a 254,469 personas internas
en algún centro penitenciario, pero lo alarmante es que 107,441 personas se
encuentran en prisión preventiva.
De lo anterior se deduce que todas
las personas que se encuentren bajo una medida cautelar podrían ser sujetas de
la aplicación del artículo Quinto Transitorio por las siguientes
argumentaciones.
II.
REFORMA DEL 17 DE JUNIO DE 2016.
Como todos sabemos,
el 17 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una
miscelánea penal que reformó 10 ordenamientos legales como son: el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal; la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal para la Protección a
Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, el
Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.
Esta reforma gravita
en diversas modificaciones sustantivas y adjetivas al procedimiento penal
acusatorio el cual opera desde el primer minuto del 18 de junio del año en
curso. No obstante lo anterior, no sabemos si por desidia, ignorancia, olvido o
de plano los legisladores se quisieron ver muy garantistas, en el régimen
transitorio de dicho decreto se plasmó el artículo Quinto Transitorio el cual
establece lo siguiente:
“Quinto.-
Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión
preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial
durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal
acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano
jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el
juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para
que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la
audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración
la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación
o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional
de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en
lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182
del citado Código.”
III.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
De la lectura del
artículo en estudio podemos establecer de primera mano que no debe
interpretarse el artículo de manera literal pues trae aparejado el cumplimiento
de ciertos requisitos y situaciones para que opere algún beneficio, esto es, la
revisión de la medida cautelar y en su caso su modificación por alguna otra más
benéfica, a saber:
1. La
aplicación del artículo quinto transitorio solamente opera cuando el imputado
tenga impuesta la medida cautelar de prisión preventiva; prohibición de salir
sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez; el resguardo en su propio domicilio con las
modalidades que el juez disponga; el sometimiento al cuidado o vigilancia de
una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos
lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas
personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el
derecho de defensa; o la colocación de localizadores electrónicos o alguna otra
restrictiva de la libertad que se encuentre prevista en los Códigos Federal o
local anterior a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
2. La
aplicación de este artículo opera para todos los delitos, con independencia de
que estos sean graves o no, ello incluye a los delitos previstos en el catálogo
del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
3. El
Imputado o su defensor podrá solicitar la revisión de la o las medidas
cautelares para el efecto de que el juez de conocimiento conforme a los
artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece
lo relativo a las medidas cautelares, dando vista a las partes sobre todo para
que el Ministerio Público investigue pero más aún “acredite” alguna situación
de riesgo, esto es que exista la razonabilidad inminente de fuga o de
afectación a la integridad personal de los intervinientes conforme al artículo
178 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo aquí debemos
establecer además otros requisitos que debe atender el juez de conocimiento al
revisar la medida cautelar como son: el peligro para la seguridad de la
sociedad; el peligro para la seguridad de la investigación y el peligro para la
seguridad del ofendido, bienes o su familia.
4. Los
efectos del artículo quinto transitorio no solamente se constriñen a la
revisión y modificación de la medida cautelar sino que también abarca la
imposición, sustitución o cese de la medida, por lo que los abogados debemos
saber con claridad cuál será el objeto de aplicar el artículo quinto
transitorio.
5. Se
debe considerar que en caso de modificar la medida cautelar el juez deberá
especificar en su caso, la forma en que será supervisada la nueva medida
cautelar.
IV.
BENEFICIOS.
De la lectura e
interpretación en la aplicación del artículo quinto transitorio se desprenden los
siguientes beneficios:
a) Es
un recurso legal que puede beneficiar a todos los imputados que se encuentran
cumpliendo cualquier medida cautelar privativa de libertad o estén en prisión
preventiva.
b) Se
hace una nueva evaluación de riesgo atendiendo a parámetros más objetivos y que
benefician a los imputados.
c) Mientras
se encuentre vigente el artículo quinto transitorio existe la posibilidad de
modificar la medida cautelar y en su caso, cuestionar su imposición.
d) Se
aplica en beneficio del imputado la nueva redacción del artículo 19
constitucional sobre todo al desaparecer los catálogos de delitos graves salvo
los previstos en la norma constitucional.
e) Existe
reticencia por parte de jueces locales y federales para aplicar este artículo
transitorio, sin embargo consideramos que en caso de negativa procede el amparo
indirecto.
f) Es
un beneficio del imputado y por tanto no opera aplicar el artículo quinto
transitorio de oficio sino que debe mediar una solicitud.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Código Federal de
Procedimientos Penales.
- Código Nacional de
Procedimientos Penales.
- Código Penal
Federal.
- DECRETO por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de
Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI
del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.
Contacto: masveabogados@hotmail.com
Contacto: masveabogados@hotmail.com
[1]
http://asilegal.org.mx/index.php/es/noticias/386-prision-preventiva-mapa-interactivo
[2]
La página toma como base de datos:
- Secretaría de Gobernación
(octubre, 2015). Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria
Nacional.
- Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (2014). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria
(DNSP).
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015).
Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las
mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana.
- EVALUA (2012). La Cárcel
en México ¿Para qué?
- Observatorio Ciudadano
del Sistema Justicia, OCJP (2014). Desafíos en la Implementación de Reforma del
Sistema de Justicia Penal en México.
- Asistencia Legal por los
Derechos Humanos, A. C; Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social,
A.C; y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ de la Universidad
Iberoamericana Puebla (2012). Informe sobre la situación de las personas
privadas de libertad en México.