Por: Dr. Luis Raymundo Massé Moreno
El nuevo procedimiento penal
señala tres etapas básicas del mismo, la etapa inicial, la cual comienza con una investigación inicial, y principia con la presentación de la denuncia,
querella o declaratoria de perjuicio y concluye cuando el imputado queda a
disposición del Juez de control para que se le formule imputación; posteriormente
sigue la investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la
imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
La segunda etapa es la intermedia
o de preparación del juicio, la que inicia desde la formulación de la acusación[1]
hasta el auto de apertura del juicio; y la última etapa es la de juicio, que comienza
desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por
el Tribunal de enjuiciamiento.
La comprensión en los inicios y
culminaciones de cada una de las etapas del procedimiento penal es importante pues denotaremos la importancia de las diferentes carpetas que existen en el procedimiento penal. Por este motivo, consideramos
importante reflexionar acerca de cada una de las carpetas que inciden en el procedimiento —aunque una no se encuentre prevista en el Código Nacional de
Procedimientos Penales— pues son en estas el material fundamental en el que se
recarga el procedimiento al constituir la materia de la imputación, la posterior acusación y de manera indirecta, la estrategia para ofrecer y desahogar pruebas en la etapa de juicio. Así pues, describiremos las carpetas que inciden en el procedimiento penal acusatorio:
Las carpetas digitales constituyen aquél material que contiene los registros de las audiencias y
complementarios. En consecuencia, se trata del registro de los actos procesales
además de las audiencias, esto es, son todos aquellos actos en donde participe el ministerio
público como entrevistas, cateos, detenciones, cadena de custodia, pruebas anticipadas,
etcétera. Por tanto, la carpeta digital si bien es cierto, forma parte de la
carpeta de investigación, pues en ocasiones existirán actos que no podrán ser contenida en esta debido a
que el indicio o evidencia se encuentra contenida en memorias, servidores, discos duros y cualquier soporte
informático o electrónico que no puede ser anexado a la carpeta de
investigación, sí forma parte de la carpeta de investigación.
Por tanto, el acceso a estas carpetas
digitales sigue la suerte de la carpeta de investigación, esto es, el imputado
tendrá derecho a tener acceso a esta carpeta desde que es detenido, sea citado para comparecer
como imputado o cuando sea sujeto a un acto de molestia y se pretenda recibir
su entrevista. Por su parte el defensor en esos mismos momentos procesales
también tiene el derecho de accesar a las carpetas digitales. Además, el juez de
control autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas
digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por el imputado o su
defensor.
Por otro lado, la víctima, el
ofendido y el abogado victimal pueden tener acceso a las carpetas digitales en
cualquier momento.
Las carpetas de investigación son los expedientes que contienen los datos
de prueba[2]
que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo y exista la probabilidad
de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión. Es conveniente señalar que la investigación
de los hechos y su finalidad se traduce en lo siguiente:
Ø Esclarecer
el hecho delictivo que fue denunciado;
Ø Determinar
la Litis fáctica (los hechos)
Ø Reconstruir
los hechos;
Ø Determinar
si el hecho es delictivo o no;
Ø Determinar
a los probables imputados;
Ø Determinar
la solicitud de medidas cautelares;
Ø Determinar
si se formula acusación o no.
Un aspecto importante que debemos considerar, es el relativo a que los datos de prueba contenidos en la carpeta
de investigación en la etapa desformalizada, esto es, cuando el ministerio
público solicita la vinculación a proceso, el juez de control no debe analizar
el contenido de la carpeta sino valorar la razonabilidad de las manifestaciones
expuestas por la representación social y en su caso la contra-argumentación
o refutación del imputado o su defensor.[3]
Para que, de esos argumentos determine si se vincula a proceso o no al imputado.[4]
Entonces ¿Para qué sirve la carpeta de investigación en el procedimiento penal?
Precisamente sirve por un lado, para determinar si procede o no la vinculación
al proceso pues ello depende de los datos de prueba contenidos en la carpeta de
investigación, la cual solamente debe contener aquellos datos de prueba que
permitan arrojar los elementos suficientes para justificar, racionalmente, que
el imputado sea presentado ante el juez de control[5]
Por otro lado, la carpeta de investigación constituye el cumulo de datos de prueba que sirven para formular la acusación al final de la investigación complementaria (formalizada)
y la reparación del daño; posteriormente serán los medios de prueba[6] los que se ofrecerán ante el juez de control en la etapa intermedia, y que una vez admitidos por este, se
desahogarán como prueba[7] ante el tribunal de enjuiciamiento.
En el procedimiento penal existe
otra carpeta a la cual no se le otorga la debida importancia pero es de real relevancia en el procedimiento penal, la cual
denominamos la carpeta administrativa o
carpeta judicial, y en esta se contiene la orden de aprehensión solicitada por el ministerio público, o
cualquier otra medida cautelar, las audiencias celebradas ante el juez de control en su
primera etapa, tales como control de detención, formulación de la imputación,
etc.[8] en consecuencia, aparte
de la grabación de las audiencias, se contará también con esta carpeta en la
constarán por escrito las determinaciones judiciales.
En ese orden de ideas, tenemos que dentro del procedimiento penal existen 3 carpetas distintas: la carpeta digital (a cargo del ministerio público), carpeta de investigación (a cargo del ministerio público) y la carpeta administrativa o judicial (esta a cargo del juez de control) las que debemos de tomar en consideración en todo procedimiento penal acusatorio pues todas ellas son de alta relevancia para todos los sujetos procesales y de su buen manejo e integración derivará un buen procedimiento atendiendo con ello el debido proceso.
Contacto: masveabogados@hotmail.com
[1]
Etapa del proceso en la que el ministerio público considera que se acredita el
hecho delictivo y puede fincar al imputado la responsabilidad y en la que se señale
el hecho presuntamente ilícito que de acuerdo con los medios de pruebas
existentes está demostrado.
[2]
“todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir
un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de una imputación
delictiva” Vélez Mariconde. Además formada con los registros, constancias,
actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación. Incluye
por supuesto la denuncia, querella, informes policial, inspección ocular,
reconocimientos, aseguramientos, reconstrucción de hechos, entrevistas a las
partes, peritajes, etc.
[3]
Para dictar un auto de vinculación a proceso únicamente se requiere que los
datos (no pruebas formalizadas) que fueron recabados en la carpeta de
investigación establezcan el delito que se atribuye al imputado, el lugar,
tiempo y las circunstancias de ejecución, y que exista la probabilidad de que
él lo cometió o participó en su comisión.
[4] Véase, Época: Décima Época, Registro:
2007811, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional,
Penal, Tesis: XVII.1o.P.A. J/5 (10a.), Página: 2377, de rubro: AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, NO
DEBE ESTUDIAR LOS DATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SINO VALORAR LA
RAZONABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y, EN
SU CASO, LA CONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓN DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[5]
Véase, Época: Décima Época, Registro:
2006969, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I,
Materia(s): Penal, Tesis: 1a. CCLXX/2014 (10a.), Página: 161, de rubro: PROCESO
PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA
PUEDEN CONSTITUIR MATERIAL IDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOS DE PRUEBA QUE INTEGREN
LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. También Véase:
Época: Décima Época,
Registro: 2006977, Instancia:
Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, Materia(s): Penal, Tesis: 1a.
CCLXIX/2014 (10a.), Página: 168, de rubro: SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y
ORAL. SUS DIFERENCIAS CON EL PROCESO PENAL MIXTO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
[6]
Medio de prueba, es la actividad para incorporar la fuente de prueba al
proceso, es decir, nacerá y se formará en el proceso. Son el conjunto de
elementos que se aceptan en una causa para acreditar las afirmaciones de hecho
en torno a las cuales debaten las partes.
“el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del
elemento de prueba en el proceso” Caferatta Nores
[7]
La prueba es el medio de verificación de las proposiciones de hechos que los
litigantes formulan en el juicio. Es una verificación de afirmaciones
utilizando elementos de prueba que disponen las partes y que se incorporan al
juicio a través de medios de prueba, con arreglo a ciertas garantías. Ignacio
Hernández Orduña.
[8]
Conforme a la definición del Dr. Fernando Córdova del Valle.
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